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El estepeño don Juan de Torres de Vera y Aragón, en las tierras del Nuevo Mundo, entre otras cosas fue brillante militar con rango de capitán general, Oidor de las Reales Audiencias de Concepción y Charcas, cuarto y último Adelantado del extenso territorio del Río de La Plata y fundador de varias ciudades entre la que destaca Corrientes, en Argentina.
Pero don Juan, a pesar de las dificultades a las que se vió sometido por parte del virrey don Francisco de Toledo, quiso perpetuar allá en Las Indias el nombre de Estepa, y para ello dejó encargados de llevar a cabo tal empresa, a sus capitanes Diego de Olavarry y Sebastián de León. Pero la dicha fundación, al parecer, nunca se llegó a realizar aunque don Juan de Torres dejara escrita y firmada el acta fundacional.
Para el lector curioso e interesado en estos temas, aquí dejo copia de dicha acta, escrita en el castellano de su tiempo.
Pero don Juan, a pesar de las dificultades a las que se vió sometido por parte del virrey don Francisco de Toledo, quiso perpetuar allá en Las Indias el nombre de Estepa, y para ello dejó encargados de llevar a cabo tal empresa, a sus capitanes Diego de Olavarry y Sebastián de León. Pero la dicha fundación, al parecer, nunca se llegó a realizar aunque don Juan de Torres dejara escrita y firmada el acta fundacional.
Para el lector curioso e interesado en estos temas, aquí dejo copia de dicha acta, escrita en el castellano de su tiempo.
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Monumento que Corrientes dedicó a la figura de su fundador don Juan de Torres
(Foto: de el periódico "El Litoral")
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4 DE MAYO DE 1588
INTENTO DE FUNDACIÓN DE LA VILLA
DE “NUEVA ESTEPA”
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INTENTO DE FUNDACIÓN DE LA VILLA
DE “NUEVA ESTEPA”
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Aprovechando el Adelantado su estancia en Santa Fe, el día cuatro de mayo -un mes y un día después de instituir la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes-, quiso don Juan encargar a sus capitanes Diego de Olavarry y Sebastián de León, la fundación de una ciudad que según sus deseos se denominaría “Nueva Estepa,” queriendo así honrar y recordar el nombre de su villa natal, allá en las lejanas tierras del sur de España.
Les encargó hacerlo en la desembocadura del río Bermejo o en aquél lugar que a ellos les pareciera más cómodo, y cuya tarea deberían cumplir en un término de tiempo no superior a tres años.
Púsose en marcha la idea, y para ello se comenzó redactando el documento o acta de fundación, que así dice:
Les encargó hacerlo en la desembocadura del río Bermejo o en aquél lugar que a ellos les pareciera más cómodo, y cuya tarea deberían cumplir en un término de tiempo no superior a tres años.
Púsose en marcha la idea, y para ello se comenzó redactando el documento o acta de fundación, que así dice:
“El Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragón, Adelantado Governador capitán general y justicia mayor de todas estas provincias del Río de la Plata por su magd. etta. Por cuanto vos, el capitán Diego de Olavarry y sois hijodalgo y habéis servido a su magd. de veinte años a ésta parte acudiendo a todas las ocasiones que se han ofrecido tocantes al Real servicio assí en España como en éstas partes todo a vra. costa con vtras. armas y cavallos y agora para más servir a su magd. por vos y en nombre del capitán Sebastián de León Vtro. suegro, vesino de la ciudad de la Assumpción, que así mesmo es público y notorio es conquistador destas dhas. provincias y persona de mucha confianza para que se le encargue cargos para con ello, servir a su magd. atento a lo qual y a que vos el dho. capitán Diego de Olavarry tenéis otorgada obligación por vos y en nombre del dho. capitán Sebastián de León ante el presente escrivano que dentro de tres años poblaréis e fundaréis en nombre de su mag. e mía en su Real nombre en el Río Bermejo como más largamente consta e parece en la dha. obligación por tanto Jo en nombre de su magd. y por virtud de sus Reales poderes que para ello tengo que por ser tan notorios no van aquí insertos, os nombro elíxo y señalo a vos los dhos. capitanes Sebastián de León y Diego de Olavarry o a cualquiera de vos en mi lugar teniente de govor. y capitán de su magd. y traer debaxo della cantidad de veinte y sinco soldados con los quales podáis ir al dho. río Vermejo y en la voca del o en la parte del que os paresiese más cómoda fundaréis y poblaréis una villa, la qual se intitule y llame la Villa de Nueva Estepa, a los quales dhos. pobladores repartiréis los indios para su sustento en los términos de la dha. villa que serán de ocho leguas hacia la ciudad de la Concepción y otras ocho leguas hacia la ciudad de la Assumpción e cuatro leguas hacia la ciudad de San Juan de Vera Río en medio los quales dhos. indios que allí se hallasen en el dho. distrito ande acudir a servir a dha. villa de Nueba Estepa para su sustento y conservación y así mismo podáis dentro de los dhos. términos repartir sitios, solares, quadras, chacras y estancias para la sustentación y labransas y criansas de los dhos. vesinos, dándoles título dello que para que podáis nombrar los oficiales que convinieren nombrarse en la dha. villa que por vos o cualquiera de vos fecho lo de suso contenido yo desde luego en nombre de su magd. lo apruebo, confirmo e rratifíco para su validación y mando a las justicias mayor y hordinarias de la ciudad de la Assumpción como de las demás ciudades destas provincias no os pongan ningún impedimento a que dexeis enarbolar con caxa y atambor vandera y haser la dha. gente solas penas que les pusiéredes en virtud desta comisión en los quales desde luego les doy por condenados al que lo contrario hisiere y encargo a los oficiales Reales lo cobren de las tales personas y lo metan en la caxa Real como bienes y aber de su magd. para lo cual mando os presentéis en el cavildo de la dha. ciudad de la Assumpción, cavesa destas dhas. provincias, donde mando que tomando de vos o cualquier de vos los dhos. capitanes el juramento y solenidad que en tal caso es necesario os reciban por tal mi lugar teniente y capitán de su magd. de la dha. villa de estepa que recivido en el dho. cavildo mando a todas e cualesquier personas Pobladores e moradores de la dha. villa os hagan y tengan y acaten y obedezcan vros. mandamientos como de mi lugar teniente y capitán de su magd. que el poder que es necesario para todo lo que dho. es tal tan cumplido os le doy y sostituyo en vos los dhos. capitanes o en cualquiera de vos los Reales poderes que tengo para lo que dho. es e lo unos y los otros así lo ased y cumplid so pena de mill pesos de oro para la cámara de su magd. en testimonio del qual mando a dar e de éste mi firmado de mi nombre y refrendado del escrivano público del número e governación de la ciudad de Santa Fe, en quatro días del mes de mayo de mill quinientos y ochenta y ocho años.
El Lizenciado Juan de Torres de Vera.
Por mandado de su señoría Diego Sánchez, escrivano público y gobernación".
El Lizenciado Juan de Torres de Vera.
Por mandado de su señoría Diego Sánchez, escrivano público y gobernación".
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Es emocionante saber que un hijo de esa tierra, Estepa, y el nombre de esa tierra, estuvieron en éste mi lugar, Corrientes -la antigua Cioudad de San Juan de Vera- hace varios siglos.
ResponderEliminarY me emociona también que hoy otro estepeño guarde y difunda estos trazos de historia.
Debo confesar que no sabía del viejo intento del que habla el acta que publicas, Antonio.
Todo tu blog es interesante y placentero.
PILAR, desde Corrientes