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Periplo de don Miguel de Cervantes por la villa de Estepa, siendo éste recaudador de impuestos y cereales para la provisión de las galeras de su Majestad el rey don Felipe II
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Desde el reino de Jaén
saltó al extremo oriental de la comarca de Sevilla, y desde la metrópoli andaluza escribió al Concejo de la villa
de Estepa avisando su llegada y proponiendo se concertase con él, para mayor comodidad en la extracción de trigo
cuya comisión llevaba. La villa, situada en la vertiente septentrional del cerro de San Francisco, producía en
abundancia (terreno quebrado y fértil) cereales y aceite. Sobresalían algunos templos antiguos; y la ermita de la
Santa Vera-Cruz, después Nuestra Señora de los Remedios, gozaba fama de ser el primero levantado a raíz de la
Reconquista por Fernando III el Santo. La iglesia principal y parroquial, bello edificio gótico, Santa María la
Mayor, en el cerro aludido, perteneció a los comendadores de la Orden de Santiago. Tuvo jurisdicción en catorce
iglesias de pila bautismal. Luego, en 1559, pasó dicho estado a Adán Centurión. A su lado se alzaba la iglesia del
convento de la Victoria, fundación de 1562. Y no lejos construíase el monasterio de religiosas de Santa Clara,
terminado en 1599. Otra iglesia parroquial antigua era la de San Sebastián. El cerro que domina la población, un
tiempo fortificado, aparecía sin cercas. Había hospital, bien dotado, y excelentes calles y plazas. El número de
vecinos ascendía a unos 2.000 (1).
Aceptado el concierto
propuesto por Cervantes, el Concejo celebró sesión el 15 de Octubre.
Acudieron a Estepa el oficial mayor de Isunza, Diego de Ruy Sáenz, y Miguel.
Y debieron de llegar por diferentes caminos, o, si fueron juntos, nuestro novelista se retrasó, merced a cualquier
circunstancia, pues al entrar en la Casa de la Villa iba ya mediada la redacción de la escritura otorgada para la
validez del concierto, y hubo de interlinearse tres veces su nombre. Tal vez no le esperaban ya, y Ruy Sáenz
decidió actuar solo (2). Convínose que los
oficiales del cabildo, en nombre de éste y de
los vecinos del pueblo y lugares y cortijos de su jurisdicción, entregarían para el servicio de Su Majestad a
cualquiera de los comisarios de Ruy Sáenz y de Cervantes, 500 fanegas
de trigo y 200 de cebada dentro de cuarenta y cinco días, pagadas a 14 reales la fanega de trigo y a seis la de cebada. Caros cereales, en verdad,
si consideramos los precios de años anteriores. Pero en el documento se advierte que no se hallaban a ningún
precio; de donde, pues se estaba a 15 de Octubre, la cosecha debió de ser malísima, o la regatonería campaba por
sus respetos.
Cervantes
no volvió por Estepa a recoger el grano, cuyo plazo de entrega cumplía el 29 de Noviembre. Pero si hubiera vuelto,
se habría encontrado con la desagradable sorpresa de que los ostipenses no se daban mucha prisa en almacenar el
trigo, a pesar de obligarse el cabildo, pasado aquel término, a pagar a quien fuese por él, tras comprarlo a su
costa en la cantidad que faltare, 400 maravedís
al día. En fin, hasta pasado Diciembre no lo pudieron juntar; y no todo, sino menos trigo del concertado, aunque
cumplieron cuanto les fué dable, aumentando la cebada. De su entrega hízose cargo Nicolás Benito en 9 de Enero del
año entrante de 1592 . Fueron en conjunto
463 fanegas de trigo y 186 fanegas de cebada, que se pagaron ocho meses más tarde, en 28 de Septiembre .
Desde Estepa bajó a
Pedrera, y allí el Concejo le entregó 100 fanegas de trigo y 40 de cebada, pagadas luego, al mismo tiempo que las
de Estepa. Esto realizado, encaminóse a Sevilla, donde ya se encontraba el 20 de Octubre de 1591, como sabemos, y
presentaba su «Relación» de esta fecha.
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Final del acta en el libro del Cabildo de Estepa,
con las firmas de Miguel de Cervantes Saavedra y Diego de Ruy Sáenz. |
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Transcripción del Acta del Cabildo de la villa de Estepa, donde quedó registrada esta visita del genio español de las Letras, el día 15 de octubre de 1591, cuatro años después de ser nombrado comisario real de abastos del rey don Felipe II
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Don Miguel de Cervantes Saavedra |
= En este cabildo entró Diego de rrui Sanz y Miguel de Cervantes Saavedra comisarios de su majestad por Pedro de Içunça provehedor general de las galeras de España y dixo quel es venido a esta villa para en ella y su jurisdicción a tomar para la provisión de las dichas galeras de su majestad cantidad de trigo y cevada e pedía y pidió al cabildo les acudan al dicho negocio porque conviene al real servicio de su majestad y los dichos oficiales del cabildo aviendo visto la comisión de los dichos comisarios y la necesidad que ay de los dichos bastimentos para las galeras de su majestad y para el dicho efecto se avinieron y concertaron con el dicho comisario en nombre deste cabildo y de los vecinos desta villa y lugares y cortijos de su jurisdicción y se obligaron de dar y entregar para el servicio de su majestad a qualquiera de los comisarios del dicho Diego de rrui y Sanz y Miguel de Cervantes comisarios….. fanegas de trigo y dozientas fanegas de cebada almacenado a costa de este cabildo y entregar el dicho pan en el dicho almazén dentro de quarenta y cinco días primeros siguientes contados desde oy dicho día pasado dicho término no lo hubiere pagado y entregado como dicho es el dicho comisario lo pueda enviar a cobrar deste cabildo o lo comprar do lo hallare todo o lo que dello faltare a cumplimiento de la dicha cantidad de pan trigo y cevada y por lo que costare e lo pueda executar con sólo su juramento sin otra liquidación alguna y por los días que se envargare en lo susodicho el dicho comisario o la persona que a ello enviare se obliga este cabildo de le pagar quatrocientos maravedís en cada un día por los que el…. apremie para el cumplimiento de lo qual los dichos oficiales exceto del señor corregidor obligaron sus personas avidos y por aver y los bienes de este cabildo avidos y por aver dieron poder cumplido a qualesquier justicia en especial a la jurisdicción del dicho Pedro de Içunça provehedor general para que a lo dicho les compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncian las leyes de su defensa y la general y el dicho Diego de rrui Sanz y Miguel de Cervantes Saavedra comisarios susodichos dixeron que acetavan y acetaron este concierto y para la cobranza del dicho trigo y cevada deste concierto de los vecinos desta villa y cortijos y lugares de su jurisdicción en virtud de la comisión que tienen daban y dieron poder cumplido qual de derecho se requiere al concejo desta villa qual de derecho se requiere en…. de lo qual otorgaron la presente el dicho día mes e año dichos siendo…. Alonso López portero e Marcos Delgado e Pedro del Pozo vecinos desta villa y los que supieron firmar firmaron y por…. contenido yo el escribano doy fee conozco a los dichos oficiales desde cabildo.
= Y el dicho pan… de dar y de recibir fecha ut supra los dichos -entre renglones Miguel de Cervantes Saavedra- los dichos oficiales eçeto el dicho corregidor.
= Y aviéndose fecho este concierto los dichos comisarios dixeron que recibían y recibieron las dichas quinientas fanegas de trigo a precio de catorce reales la fanega y de seis reales la fanega de cevada por no hallarse a ningún precio. =El licenciado Francisco de Godoy = Don Francisco de Navarrete Céspedes = Fernando Almaçan = Antón Pérez de Vargas = Miguel de Cervantes Saavedra = Diego de rrui Sáinz = Fernando Pérez Escribano público y del cabildo".
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Texto extraído del "Memorial Ostipense" (1886) de don Antonio Aguilar y Cano, que a su vez, lo copió del libro de Actas original conservado en el Ayuntamiento de Estepa, donde está impresa la firma del Príncipe de los Ingenios, y que no se corresponde con ésta que más arriba les muestro .
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